lunes, 11 de marzo de 2013

Cónclave

El cónclave es la reunión que celebra el Colegio cardenalicio de la Iglesia católica romana para elegir a un nuevo obispo de Roma, cargo que lleva aparejados el de papa  y el de jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano.
La Capilla Sixtina es el lugar donde se celebra el cónclave.
El término cónclave procede del latín “cum clavis", por las condiciones de reclusión y máximo aislamiento del mundo exterior en que debe desarrollarse la elección, con el fin de evitar intromisiones de cualquier tipo.
Este sistema de encerrar a los electores del Papa, vigente al menos desde el II Concilio de Lyon (1274), fue mitigado por Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG), sobre la Vacante Apostólica y la elección del nuevo Pontífice (22 de febrero de 1996).
Se establece en ella que los electores pueden residir, mientras dura el cónclave, en la recién construida Casa de Santa Marta, una residencia al efecto en el propio Vaticano, pero manteniendo la rigurosa prohibición de cualquier clase de contacto con el mundo exterior.
Desde hace siglos, los cónclaves tienen lugar en la Capilla Sixtina, dentro del complejo del Vaticano.

Es célebre el caso de la ciudad de Viterbo donde, tras la muerte del papa Clemente IV (1268) hubo que encerrar a los cardenales en el palacio episcopal. Después de casi tres años de Sede Vacante sin que se llegase a ningún acuerdo sobre el nuevo Pontífice, los desesperados habitantes decidieron no suministrar alimento alguno a los electores, excepto pan y agua. Los cardenales debieron captar la indirecta, porque se apresuraron a elegir a Gregorio X.

Este mismo Papa, quizá por la experiencia vivida en su elección, aprobó normas que –mediante la presión de las incomodidades materiales- buscaban reducir al mínimo las demoras en el cónclave. A partir de entonces los cardenales debían quedar siempre recluidos en un recinto cerrado; no se les permitían las habitaciones individuales, ni disponer de más de un sirviente que les atendiera, salvo caso de enfermedad; la comida se les debía suministrar por un ventanuco y, a partir del tercer día de cónclave, el suministro quedaba reducido a una sola comida al día.
A los cinco días el régimen se reducía a pan y agua.
Además, mientras durase el cónclave los cardenales dejaban de percibir sus rentas eclesiásticas. Adriano V abolió estas normas en 1276, pero Celestino V las reintrodujo en 1294, después de que su propia elección se produjese tras un periodo de sede vacante de dos años.

Gregorio XV publicó dos bulas pontificias (1621 y 1622) que regulaban todos los aspectos de la celebración del cónclave. En 1904 San Pío X recogió y unificó casi todas las dispersas normas de los papas anteriores a él en una Constitución, introduciendo ciertos cambios.
Pío XII añadió nuevos aportes en 1945, Juan XXIII lo hizo en 1962 y Pablo VI en 1975.
La reciente Universi Dominici Gregis de Juan Pablo II (1996) es la última reordenación en profundidad de la normativa sobre el cónclave.

El Colegio de Cardenales ha conocido dimensiones diversas, desde los siete miembros con que llegó a contar en el siglo XIII hasta los 183 del presente. 

 En el siglo XX, sobre todo a partir de Juan XXIII, el Colegio de Cardenales incrementó su número con el fin de dotarlo de la máxima representatividad geográfica y nacional posible.
En 1970 Pablo VI reservó la condición de elector a los menores de 80 años y fijó su número máximo en 120.  Juan Pablo II elevó el número de electores teóricos a 135.
En octubre de 2010, tras los nombramientos efectuados por Benedicto XVI de cardenales, habría 121 que reúnen la condición de electores por no haber cumplido aún la edad límite.

De acuerdo con la práctica tradicional de la Iglesia, cualquier bautizado varón podría ser elegido Papa. En 1179 el III Concilio de Letrán abolió las restricciones que se habían ido introduciendo desde el siglo VIII en el sentido de limitar la condición de candidato, primero a los clérigos en general, y posteriormente sólo a los cardenales aunque, en la práctica, el último Papa que no era cardenal en el momento de su elección fue Urbano VI (1378).

No existe ningún requisito referente a la nacionalidad, aunque la tradición de siglos impuso la costumbre de elegir papas italianos.
El polaco Juan Pablo II fue el primero no italiano desde Adriano VI, holandés, elegido en 1522.
La elección de Benedicto XVI, 19 de abril de 2005,  parece abolir la tradición en favor de los italianos.
Hasta hoy ningún americano ha sido consagrado papa, aunque en el cónclave de 2005 el argentino Jorge Bergoglio estuvo cerca de hacerlo, obteniendo 40 votos de los 77 que era necesario obtener.


Procedimiento electoral

Los cardenales tienen estrictamente prohibido presentar su candidatura o hacer propaganda de sí mismos. Se permite, por otra parte, el intercambio de opiniones y buscar apoyos para terceros.

Tradicionalmente, la elección del nuevo Papa podía realizarse de tres modos: por “aclamación”, por “compromiso” y por “escrutinio”.
En caso de aclamación, los cardenales escogían al candidato de forma unánime “como inspirados por el Espíritu Santo”.
El “compromiso” era un expediente para salir de situaciones de bloqueo, en las que de forma reiterada se hacía imposible que un candidato alcanzase los votos suficientes. Se escogía entonces una comisión reducida de cardenales que procediese por sí misma a la elección.
El “escrutinio” es la forma habitual, por medio de voto secreto.
La última elección por compromiso fue la de Juan XXII en 1316, y por aclamación, la de Gregorio XV en 1621.
Las nuevas reglas introducidas por Juan Pablo II en la UDG declaran abolidos los procedimientos de aclamación y compromiso, por lo que la elección deberá ser exclusivamente por escrutinio.

Hasta 1179 bastó con la mayoría simple en la elección.
Ese año, el Concilio Laterano III incrementó hasta los dos tercios la mayoría requerida.
A los cardenales no se les permitía votarse a sí mismos. Se estableció un sofisticado procedimiento para asegurar el secreto del voto, al tiempo que se impidiera que los cardenales se votasen a ellos mismos.
Pío XII (1945) eliminó este sistema, pero incrementó la mayoría a dos tercios más uno de los votos. En 1996 Juan Pablo II restauró la mayoría de dos tercios, pero no la prohibición del auto-voto.
La constitución UDG establece también que pasadas 34 o 33 votaciones fallidas (según se haya realizado la primera votación el día de la inauguración del cónclave o el siguiente), los electores podrán decidir, por mayoría absoluta, si cambian las normas electorales, pero siempre conservando como requisito el de exigirse al menos la mayoría absoluta en la elección.

En una decisión poco destacada en el 2007, Benedicto XVI cambió las reglas del cónclave de 1996 emitidas por Juan Pablo II para imponer nuevamente la mayoría tradicional de dos tercios necesaria para elegir a un Papa, medida tomada para evitar un pontificado en disputa.



Durante la Sede Vacante, los Cardenales desarrollan sus funciones mediante dos tipos de comisiones, llamadas “Congregaciones”: la Particular y la General.

Integran la Congregación Particular el Cardenal Camarlengo y otros tres cardenales “asistentes” (uno por el orden de los Obispos, otro por el de los Presbíteros y otro por el de los Diáconos) elegidos por sorteo entre los electores (es decir, los que no han cumplido los 80 años) llegados ya a Roma.
Cada tres días se procede a un nuevo sorteo para renovar a los cardenales asistentes. La Congregación Particular se ocupa de los asuntos ordinarios de menor entidad que se vayan presentando durante la Sede Vacante.
Lo que una Congregación Particular haya decidido, resuelto o denegado no lo pueden revocar las que se constituyan los días siguientes.
La Congregación Particular cesa en sus funciones en el mismo momento en que se elige un nuevo Papa.

La Congregación General está compuesta por la totalidad del Colegio Cardenalicio y está en funciones hasta el momento de iniciarse el Cónclave. Los Cardenales Electores tienen obligación de incorporarse a la Congregación General tan pronto como les sea posible, una vez conocido el fallecimiento del Papa. En cambio, a los no electores se les permite abstenerse de participar si así lo desean.

La Congregación General se ocupa de los asuntos más importantes que se vayan presentando y tiene también competencia para revocar las disposiciones de una Congregación Particular. Sus encuentros se celebran a diario y los preside el Cardenal Decano. Una vez iniciado el Cónclave, es también el Decano quien preside la asamblea hasta que salga elegido un nuevo Papa. Las decisiones se toman por mayoría, siempre mediante voto secreto.


Las normas de la UDG sobre la celebración del Cónclave amplían por primera vez el ámbito en que transcurrirá la vida de los Cardenales mientras dure la elección del nuevo Papa. El proceso electoral mismo se mantiene, como es tradición, dentro de los límites de la Capilla Sixtina, pero se incorporan tanto la Casa de Santa Marta, residencia vaticana de reciente creación, como las capillas para las celebraciones litúrgicas, las áreas por donde deban desplazarse los cardenales para ir de un punto a otro, e incluso los mismos jardines vaticanos, donde pueden pasear y descansar.
Sin embargo, se mantiene en pie la prohibición de todo contacto con el mundo exterior (televisión, prensa, radio, teléfono, correspondencia, Internet…), y nadie no autorizado puede acercarse a los cardenales o hablar con ellos mientras dura el Cónclave.
En el de 2005 se procedió, incluso, a efectuar un barrido electrónico para detectar cualquier posible mecanismo transmisor o receptor camuflado en el ámbito de la clausura, y se colocó un aparato que restringía las señales de radio dentro de la Capilla Sixtina y lugares las áreas próximas a ella.

La Universi Dominici Gregis aclara los motivos de esta reclusión cardenalicia: salvaguardar a los electores de la indiscreción ajena y de los intentos de afectar a su independencia de juicio y libertad de decisión, así como garantizar el recogimiento que exige un acto tan vital para la Iglesia entera.

El día señalado por la Congregación General de Cardenales (entre 15 y 20 tras el fallecimiento del Pontífice), tiene lugar por la mañana una solemne misa votiva “Pro eligendo pontificem” (para la elección del Pontífice), normalmente presidida por el Cardenal Decano, en la que se pide a Dios que ilumine las mentes de los electores.

Ya por la tarde, los cardenales, reunidos en la Capilla Paulina, se encaminan en procesión solemne a la Capilla Sixtina –debido a unas obras en curso, el Cónclave de 2005 partió de la Capilla de las Bendiciones– cantando las letanías de los Santos de Oriente y Occidente. Una vez llegados a la Capilla Sixtina, los electores entonan a coro el “Veni Creator”, oración con la que se invoca al Espíritu Santo, y proceden a prestar juramento solemne de guardar las normas que rigen el Cónclave, cumplir fielmente el ministerio petrino en caso de ser elegidos, y mantener el secreto de todo cuanto se refiera a la elección del nuevo Pontífice.

Una vez prestado el juramento, leído conjuntamente y ratificado de forma individual ante los Evangelios, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias da la solemne orden de “Extra omnes!” (¡Fuera todos!), indicando que todos aquellos ajenos al Cónclave deben salir del recinto. Sólo permanecen él mismo y el eclesiástico encargado de predicar a los Cardenales la segunda de las meditaciones sobre los problemas de la Iglesia contemporánea. Terminada ésta, tanto el predicador como el Maestro de las Celebraciones deben salir también. Las puertas quedarán cerradas y con Guardias Suizos protegiéndolas.

A partir de ese momento se puede proceder a la primera votación (única del día) o aplazarla hasta el día siguiente.

El proceso de votación en el cónclave se divide en tres partes: pre-escrutinio, escrutinio propiamente dicho y post-escrutinio.

Comienza la fase de pre-escrutinio cuando, antes de cada sesión de votaciones (diariamente hay dos sesiones, una por la mañana y otra por la tarde, con dos votaciones en cada una, salvo resultado positivo en la primera), el último Cardenal Diácono extrae por sorteo público los nombres de tres Escrutadores, tres Enfermeros y tres Revisores. Se distribuyen entonces a los Electores dos papeletas de forma rectangular, que llevan impresa la frase: “Eligo in Summum Pontificem” (“Elijo como Sumo Pontífice”), y debajo un espacio en blanco para el nombre del elegido. Los Cardenales deben escribirlo con letra clara, pero lo más anónima posible. Si se escribe más de un nombre el voto es declarado nulo.

La fase de escrutinio propio se inicia cuando cada Cardenal, por orden de precedencia, habiendo doblado dos veces su papeleta de voto, la lleva en alto hasta el altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el que se ha colocado una urna cubierta con un plato para recoger los votos. Una vez allí, el Cardenal votante pronuncia en voz alta el juramento: “Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido”. Deposita entonces la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Se inclina luego ante el altar y regresa a su sitio. Si un Cardenal –enfermo o anciano– no puede acercarse hasta el altar, un Escrutador se acerca a él, recoge su juramento y su voto y se encarga de depositar la papeleta en la urna. Si su enfermedad le obliga a permanecer en la Casa de Santa Marta, son entonces los Enfermeros los que acuden a recoger su voto siguiendo un procedimiento similar al descrito.

El post-escrutinio lo llevan a cabo los tres Cardenales Escrutadores, elegidos al azar, contabilizando delante de todos los Electores los votos recogidos. Si el número de votos es distinto del de votantes, se queman las papeletas y se repite la votación. Los nombres de los votantes se van anotando en una relación, mientras que los votos contabilizados se van cosiendo con aguja e hilo para mantenerlos unidos. A continuación, los tres Revisores supervisan las notas de los Escrutadores y revisan los votos, para asegurarse de que aquéllos han cumplido correctamente su cometido.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría de dos tercios, concluida cada sesión (dos votaciones) se queman en una estufa las papeletas de los votos junto con las notas de los Escrutadores. Se agregan sustancias químicas al fuego para que el humo sea negro e indique una elección sin éxito.

La UDG establece que todo resultado debe ser registrado en un acta, que se archiva en el Vaticano y no puede abrirla nadie, hasta pasados 50 años desde que se elaboró el acta.

El cónclave dura todo el tiempo que sea necesario.
Sin embargo, hay establecidos periodos de descanso y coloquio si no se alcanza acuerdo (día 5º, tarde del 7º, tarde del 9º), con una exhortación del Cardenal Decano.
En ningún caso se contempla la abstención de los Electores.


Conseguida la mayoría necesaria en cualquier votación, el candidato elegido debe expresar de inmediato su aceptación o no del ministerio.

En caso de que el elegido no sea uno de los Cardenales presentes o, incluso, que no resida en la ciudad de Roma, se avisa al Sustituto de la Secretaría de Estado, quien se encargará de que el escogido como nuevo Papa llegue al Vaticano lo antes posible, evitando absolutamente que se enteren los medios de comunicación.
Una vez llegado al cónclave, el Cardenal Decano convocará al resto de los electores a la Capilla Sixtina para proceder al mismo ritual de aceptación.
Si el elegido acepta y no es obispo, el Cardenal Decano le ordenará de inmediato como tal.

A partir del momento de la aceptación –y ordenación en su caso– el elegido pasa a ser Obispo de Roma, Papa y Cabeza del Colegio Episcopal. En ese mismo momento adquiere la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal.

Una de las tradiciones más pintorescas y conocidas a nivel mundial en relación con el cónclave es la de la “fumata”, un sistema secular de comunicar al pueblo la marcha de un proceso electoral que transcurre bajo estricto enclaustramiento.

Tras cada sesión de escrutinio (dos votaciones) las papeletas de voto y las notas de los Escrutadores se queman en una estufa preparada al efecto. El humo sale entonces por una chimenea sobre el tejado de la Capilla Sixtina. Cuando el resultado de las votaciones ha sido negativo, los papeles se queman junto con paja húmeda, lo que produce un humo negro. Si de la elección ha salido elegido un candidato, y éste ha aceptado la responsabilidad, los papeles se queman usando paja seca, lo que da lugar a un humo de color blanco. Es la señal que anuncia al mundo la elección de un nuevo Papa.

En los tres últimos cónclaves (dos en 1978 y otro en 2005), sin embargo, y para desesperación de los periodistas, el sistema no parece haber funcionado correctamente y el humo que debía ser blanco se ha visto gris. En la última de estas ocasiones se incorporó una estufa auxiliar con el propósito de quemar productos químicos que tiñeran claramente el humo de uno u otro color, aunque tampoco tuvo demasiado éxito. Hecho magistralmente retratado en Habemus Papam!

Tras haber aceptado su elección, el ya nuevo Papa es conducido por el Camarlengo y el Maestro de las Celebraciones Pontificias a la sacristía de la Capilla Sixtina, llamada comúnmente “Sala de las lágrimas”, ya que parece que todos los elegidos, sin excepción, lloran allí en relativa intimidad ante la magnitud de la responsabilidad que acaban de asumir.
En la sala se encuentran tres maniquíes con sotanas blancas de diversos tamaños: grande, mediana y pequeña, que la sastrería romana Gammarelli se encarga de confeccionar desde el siglo XVIII.

Pocos instantes después el nuevo Papa, precedido por la cruz procesional y por los primeros de los Cardenales entre los órdenes de los Obispos, Presbíteros y Diáconos, sale al balcón y desde allí saluda al pueblo con las primeras palabras de su pontificado. A continuación imparte la bendición apostólica “Urbi et Orbi” (“para la ciudad y para el mundo”), que en adelante sólo dará de ordinario en Navidad y Pascua.

Aunque desde el mismo momento de su aceptación -y consagración episcopal, de ser precisa- el elegido es ya verdadero Papa, el Pontificado se inaugura de modo oficial con una misa solemne que se celebra a los pocos días de concluido el cónclave, normalmente en la explanada de la Basílica de San Pedro.
En esa celebración, el nuevo Papa es investido de sus nuevos símbolos: su Palio, y su anillo del Pescador.

El escudo de armas

Es tradición que cada Papa tenga su escudo de armas. Cada escudo de armas es personal y lo diseña cada Pontífice a su gusto. Sin embargo, siempre aparecen las Llaves del Cielo entregadas a San Pedro y la Tiara Papal (aunque Benedicto XVI ha colocado una mitra con tres bandas en lugar de la tiara en el suyo).
El escudo de armas es mostrado al mundo por el periódico Vaticano L'Ossevatore Romano, que lo publica. También debe dibujarse para ser archivado en la Biblioteca Vaticana.
De ahí en más, el Papa sellará sus cartas apostólicas, encíclicas y escritos con la matriz de su escudo y también éste será bordado en sus sotanas y grabado en los anillos de los Cardenales.

martes, 26 de febrero de 2013

MOTU PROPRIO: EL PAPA DEJA A LOS CARDENALES LA FACULTAD DE ANTICIPAR EL CONCLAVE




“Con la Carta apostólica “De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontefici”, dada como Motu Proprio en Roma el 11 de junio de 2007 en el tercer año de mi pontificado, he establecido algunas normas que, abrogando las prescritas en el número 75 de la Constitución apostólica “Universi Dominici gregis” promulgadas el 22 de febrero de 1996 por mi predecesor el beato Juan Pablo II, restablecían la norma sancionada por la tradición, según la cual para la elección válida del Romano Pontífice se requiere siempre la mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales presentes.
Considerada la importancia de asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe, si bien con relieve diverso, a la elección del Romano Pontífice, en particular una interpretación y actuación mas cierta de algunas disposiciones, establezco y prescribo que algunas normas de la Constitución apostólica “Universi Dominici gregis” y cuanto yo mismo dispuse en la Carta apostólica más arriba mencionada se sustituyan con las normas que siguen:
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en los números 40 y 75 de esta Constitución.
37.Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días.. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
46.,Párrafo 1.-Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
47. Todas las personas señaladas en el num. 46 y en el num. .55, párrafo 2 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el num. 46 y en el num.55, párrafo 2 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Protonotarios apostólicos de Número Participantes, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.
Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí la pena de la excomunión “latae sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido, según lo previsto en el num. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva “Pro eligendo Papa” (19). Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Participan en la procesión el Vice Camarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica y dos miembros de cada uno de los Colegios de Protonotarios Apostólicos de Número Participantes, de los Prelados Auditores de la Rota Romana y de los Prelados Clérigos de Cámara.
51. Párrafo 2.- Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.
55.-Párrafo 3.- Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión “latae sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, llamados al Aula junto con el Secretario del Colegio de Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias- quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
70. Párrafo 2.- Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido al menos los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.
75. Si se realizaran en vano los escrutinios que se indican en los números 72, 73 y 74 de la indicada Constitución, téngase un día dedicado a la oración, la reflexión y el diálogo; en las siguientes votaciones, observado el orden establecido en el número 74 de dicha Constitución, solamente tendrán voz pasiva los dos nombres que en el escrutinio precedente hayan obtenido la mayoría de los sufragios, sin apartarse de la norma de que también en estas votaciones para la validez de la elección se requiere la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen voz pasiva carecen de voz activa.

87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.
Este documento entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en “L'Osservatore Romano”.
Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, al lado de San Pedro, el día 22 de febrero, en el año 2013, octavo de mi pontificado.